La Delegación de Japón en la Organización Mundial de Comercio (OMC) abrió una instancia de consulta dentro del organismo, alegando que las medidas antidumping impuestas en 2019 por el Ministerio de Comercio de China al acero proveniente de Japón.
Antecedentes entre Japón y China en la OMC
Japón y China habían tenido ya dos consultas previas por temas similares, ambas iniciadas por la delegación nipona. La primera refiere a las medidas antidumping que China impuso a los tubos sin costura de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes de Japón.
En la segunda, el contrapunto estuvo puesto en las medidas relacionadas con la exportación de tierras raras, volframio (tungsteno) y molibdeno.
Reclamo presentado por Japón
Los argumentos planteados por la delegación japonesa apuntan a la incompatibilidad “con diversas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y del Acuerdo Antidumping«.
A continuación los puntos salientes del reclamo:
-China no realizó análisis adecuados con respecto a tres productos diferentes (a saber, las placas, rollos laminados en caliente y chapas laminadas en caliente de acero inoxidable) abarcados por las importaciones investigadas y los productos nacionales similares; las diferentes series de calidades de acero basadas en la composición química de los productos, ni el conjunto de las importaciones investigadas.
-China concluyó indebidamente que las importaciones investigadas, en conjunto, tuvieron un efecto significativo en los precios de los productos nacionales similares, en conjunto, pero llegó a esa conclusión erróneamente, ya que no consideró adecuadamente las diferencias entre los tres productos distintos abarcados por las importaciones investigadas y los productos nacionales similares.
-China tampoco consideró adecuadamente, entre otras cosas, las diferentes series de calidades de acero. Además, China no analizó debidamente las tendencias de los precios de las importaciones investigadas y los productos nacionales similares
-China no dio ninguna explicación ni análisis razonables de la manera y la medida en que los precios de los productos nacionales similares resultaron afectados, habida cuenta de la situación de que los precios de las importaciones investigadas eran en general significativamente superiores a los de los productos nacionales similares.
-La evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones investigadas procedentes de Corea, Indonesia, el Japón y la Unión Europea realizada por China fue inadecuada, habida cuenta de las condiciones de competencia entre los productos importados y las condiciones de competencia entre los productos importados y los productos nacionales similares.
-No se llevó a cabo un examen objetivo, basado en pruebas positivas, de la repercusión de las importaciones investigadas en la rama de producción nacional, sobre la base del volumen de esas importaciones y sus efectos en los precios; no se llevó a cabo un examen objetivo, basado en pruebas positivas, de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional; y no se dio una explicación razonada y adecuada de la determinación de la existencia de daño importante para la rama de producción nacional
-China trató la información facilitada por el solicitante y la rama de producción nacional como confidencial sin justificación suficiente al respecto












